Ley 15.239MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCASE DECLARA DE INTERES NACIONAL EL USO Y LA CONSERVACION DE LOS SUELOS Y DE LAS AGUAS SUPERFICIALES DESTINADAS A FINES AGROPECUARIOS.CAPITULO IPrincipios Generales Artículo 1°. Declárase de Interés Nacional promover y regular el uso y la conservación de los suelos y de las aguas superficiales destinadas a fines agropecuarios. Es deber del Estado velar por prevenir y controlar la erosión y degradación de los suelos, las inundaciones y la sedimentación en cursos de agua y en los lagos y lagunas naturales y artificiales, así como detener y fijar las dunas. Artículo 2°. Los habitantes de la República deberán colaborar con el Estado en la conservación, uso y manejo adecuado de los suelos y de las aguas. Los titulares de explotaciones agropecuarias, cualquiera fuera la vinculación jurídica de los mismos con el inmueble que les sirve de asiento, o tenedores de tierras,...