Ley 17.142DECLARASE POR VIA INTERPRETATIVA A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO POR EL DECRETO-LEY 14.859 (CODIGO DE AGUAS ) LO QUE SE CONSIDERAN AGUAS PLUVIALES.El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º. Declárase por vía interpretativa, a los efectos de lo dispuesto por el decreto-ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), que se consideran aguas pluviales las que acceden a la superficie de la tierra o a objetos apoyados en ella, provenientes directamente de la lluvia, granizo, aguanieve o nieve y los productos de la condensación de la humedad atmosférica. No merecen esta denominación las que, perdiendo su individualidad, se confunden con otras de distinto origen. Artículo 2º. A efectos de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº 10.589, de 23 de diciembre de 1944, y del decreto-ley N&...