LEY Nº 536DE FOMENTO A LA FORESTACION Y REFORESTACION.EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DEL E Y:CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 1º El Estado fomentará la acción de forestación y reforestación en suelos de prioridad forestal, en base a un plan de manejo forestal y con los incentivos establecidos en esta Ley.Artículo 2º A los efectos de esta Ley se entiende por: a) Suelos de prioridad forestal: Cuando los estudios técnicos especializados concluyan que su aptitud productiva es preferentemente forestal. b) Forestación: La acción de establecer bosques, con especies nativas o exóticas en terrenos que carezcan de ellas o donde son insuficientes. c) Reforestación: La acción de poblar con especies arbóreas mediante plantación, regeneración manejada o siembra, un terreno anteriormente boscoso que haya sido objeto de explotación extractiva. d) Pl...