LEY 816/96 QUE ADOPTA MEDIDAS DE DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALESArtículo 1º.- Declárase de interés social y ambiental la protección de los bosques existentes en la zona delimitada en el Artículo 2º de la presente Ley.Artículo 2º.- Decláranse como de uso forestal exclusivo, por el período de cinco años y a partir de la promulgación de esta Ley, los bosques existentes en la zona comprendida entre:Linea 1: (Bella Vista Norte - Colonia San José), con rumbo cuadricular Sur 33º 30' Este, con 39,4 Kilómetros de longitud.Linea 2: (Colonia San José - Colonia Agustín Pinedo), con rumbo Sur 01º 30' Oeste, con 32,9 Kilómetros de longitud.Linea 3: (Colonia Agustín Pinedo - Estancia Ñu Porá), con rumbo Sur 12º 00' Este, con 62,0 Kilómetros de longitud.Linea 4: (Estancia Ñu Porá - Estancia Itakyry), con r...