LEY Nº 123/91 (9/1/1992) QUE ADOPTA NUEVAS FORMAS DE PROTECCION FITOSANITARIASArtículo 1º.- Adóptanse las siguientes normas de protección fitosanitaria, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Sanitario, así como por las demás leyes y sus respectivas reglamentaciones, en todo lo aplicable y que no se opongan expresamente a esta Ley.TITULO I - REGIMEN GENERALCAPITULO I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALESArtículo 2º.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería será el encargado de establecer las autoridades de aplicación de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido, para esos efectos, en el Artículo 21.Artículo 3º.- A los efectos de la interpretación de la presente Ley se entenderá por: Antídoto: Sustancia capaz de neutralizar los efectos o acción venenosa de otra;Certificado Fitosanitario: Certificado extendido para garantizar la sanidad de los productos vege...