LEY Nº 476/57 CÓDIGO DE NAVEGACIÓN FLUVIAL Y MARÍTIMO Asunción, 15 de octubre de 1957. Decreto Nº 6984/59 Por el cual se reglamenta las disposiciones del Código Fluvial y MarítimoTÍTULO PRELIMINAR Art. 1. - Las relaciones derivadas de los hechos y actos jurídicos referentes a la navegación mercantil, fluvial o marítimo, en el orden administrativo, se regirán por las disposiciones de este Código, de los Tratados y Convenios Internacionales y de los Reglamentos que se dictaren.Art. 2. - Las mismas disposiciones serán aplicables a las embarcaciones de Pabellón Nacional, tanto en aguas jurisdiccionales como fuera de ellas.Art. 3. - Las normas de este Código se aplicarán conforme al objetivo fundamental de obtener una cooperación socialmente justa y económicamente productiva entre trabajadores y armadores.Art. 4. - Siempre que una cuestión no pueda resolve...