LEY N° 3191/2007QUE PROHIBE LA PESCA, EXTRACCION, RECOLECCION Y ACOPIO PARA SU POSTERIOR COMERCIALIZACION DE LA ESPECIE SALMINUS MAXILLOSUS DE NOMBRE COMUN PEZ DORADOEL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DELEY:Artículo 1º.- Se prohíbe la pesca, extracción, recolección y acopio para su posterior comercialización, por el término de cinco años en todos los ríos, riachos, ríos interiores, arroyos, lagunas y lagos del territorio paraguayo de la especie Salminus Maxillosus de nombre común Pez Dorado.Artículo 2º.- El que infrinja esta norma será castigado con pena privativa de libertad de uno a cinco años o con multa de quinientos a mil jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas en la República, además del decomiso de la mercadería como está establecido en la Ley Nº 2717/05 “QUE MODIFICA EL ARTICULO 6º DE LA LE...