PROVINCIA DE MENDOZALEY 6654LEY ORGANICA DEL FUERO MINEROArtículo 1º Poder concedente. Atribúyese al Poder Judicial de la Provincia de Mendoza el ejercicio del poder concedente que compete al Estado Provincial sobre las minas que se ubican en su territorio.Artículo 2º Organos del Fuero Minero. Serán órganos del Fuero Minero el Tribunal Minero y el Registro Público de la Propiedad Minera.TRIBUNAL MINEROArtículo 3º Creación y competencia. Créase el Tribunal Minero, en el Ambito del Poder Judicial, con asiento en la Capital de la Provincia, el que entenderá y decidirá en instancia única en todas las peticiones y conflictos que versen sobre derechos mineros, de conformidad con las disposiciones del Código de Minería y las demás normas nacionales y provinciales sobre la materia. Asimismo entenderá en grado de apelación, en las resoluciones que la Autoridad Minera Administrativa em...