LEY DE PESCA No. 24.922CAPITULO IDisposiciones GeneralesArticulo 1. La Nación Argentina fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible en el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos. Promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos, favoreciendo el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina.Art. 2. La pesca y el procesamiento de los recursos vivos marinos constituyen una actividad industrial y se regulará con sujeción al Régimen Federal de Pesca Marítima que se establece en la presente ley.CAPITULO IIDominio y JurisdicciónArt. 3. Son de dominio de las provincias con litoral marítimo y...