Articulo 4°.- La "Mesa Nacional deD.logo y Accidn Conjunta por la Educacion Inclusiva" se regira por unComite Directive elegido entre los representantes de las instituciones que laconforman y. segun sus necesidades, podra invitar a formar parte a otrasinstituciones del Estado, privadas y de la Sociedad Civil.Articulo 5°.- La "Mesa Nacional de Di白logo y Accidn Conjunta por la Educacion Inclusiva" atraves de su Comite Directive debera emitir informes periodicos de las accionesy avances que desarrolle ante el Vice Ministro de Gestidn Pedagogica, enconcordancia con sus objetivos.Articulo 6°.- La "Mesa Nacional deDialogo y Accidn Conjunta por la Educacidn Inclusiva" se encargara deelaborar su Reglamento en el plazo de 30 dlas h^biles, contados a partir de suinstalacion y funcionamiento en el Centro Nacional de Recursos de Educacion B台sica Especial - CENAREBEdependiente de la Direccion General de Educacion Basics Especial.Articulo 7°.- D6jese...