Ministerio de SaludMinisterio de SaludAPRUEBA REGLAMENTO DE AGUAS MINERALESDecreto No. 106.- Santiago, 22 de enerode 1997.- Visto: lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley No. 237 de 1931;en los artículos 3º, 68, 76, 77 letra d) y 129 del Código Sanitario, aprobado porDFL No. 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 4º, 8º, 16 y 20del decreto ley No. 2.763, de 1979 y teniendo presente las facultades que meconcede el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República, yConsiderando: - La necesidad de regularlas actividades que se desarrollan en relación con las aguas minerales, con elobjeto de resguardar la salud de la población.Decreto:1.- Apruébase el siguiente reglamento deaguas minerales:TITULO IDe las aguas minerales y su perímetro deprotección:Artículo 1º.- Para los efectos delpresente reglamento se entiende por "aguas minerales" aquellas agua...