Ministerio de Obras PúblicasMinisterio de Obras Públicas APRUEBA REGLAMENTO DEL CATASTRO PUBLICODE AGUASDecreto No. 1.220.- Santiago, 30 dediciembre de 1997.- Vistos: Las facultades que me confiere el artículo 32 No. 8de la Constitución Política de la República de Chile y el decreto M.O.P. No.294, de 1984, que fija el texto actualizado, coordinado y sistematizado de laley No. 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas; lo dispuesto en losartículos 122, 150 inciso 2º, 299 letras a) y b) y 300 letra f) del Código deAguas, yConsiderando:Que, el artículo 122 del Código de Aguasdispone que corresponde a la Dirección General de Aguas llevar un CatastroPúblico de Aguas, en el que constará toda la información que tenga relación conellas, el que debe estar constituido por los archivos, registros e inventariosque un reglamento especial establezca, en el que se consignarán todos losdatos, act...