公共用水地籍管理条例

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Ministerio de Obras PblicasMinisterio de Obras Pblicas APRUEBA REGLAMENTO DEL CATASTRO PUBLICODE AGUASDecreto No. 1.220.- Santiago, 30 dediciembre de 1997.- Vistos: Las facultades que me confiere el artculo 32 No. 8de la Constitucin Poltica de la Repb…

Ministerio de Obras PúblicasMinisterio de Obras Públicas APRUEBA REGLAMENTO DEL CATASTRO PUBLICODE AGUASDecreto No. 1.220.- Santiago, 30 dediciembre de 1997.- Vistos: Las facultades que me confiere el artículo 32 No. 8de la Constitución Política de la República de Chile y el decreto M.O.P. No.294, de 1984, que fija el texto actualizado, coordinado y sistematizado de laley No. 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas; lo dispuesto en losartículos 122, 150 inciso 2º, 299 letras a) y b) y 300 letra f) del Código deAguas, yConsiderando:Que, el artículo 122 del Código de Aguasdispone que corresponde a la Dirección General de Aguas llevar un CatastroPúblico de Aguas, en el que constará toda la información que tenga relación conellas, el que debe estar constituido por los archivos, registros e inventariosque un reglamento especial establezca, en el que se consignarán todos losdatos, act...


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