EXPLOTACION DE TAMARUGO, ALGARROBO, CHAÑAR, GUAYACAN, OLIVILLO, CARBON OCARBONILLO, ESPINO, BOLDO, MAITEN, LITRE, BOLLEN Y QUEXPLOTACION DETAMARUGO, ALGARROBO, CHAÑAR, GUAYACAN, OLIVILLO, CARBON O CARBONILLO, ESPINO,BOLDO, MAITEN, LITRE, BOLLEN Y QUILLAYD.S.N° 366 de17 de Febrero de 1944, del Ministerio de Tierras y Colonización.Regula Cortay explotación de especies forestales nativas. ART. 1°.- Se considerarán como forestales para losefectos de la explotación de maderas, leñas y carbones, los terrenos de secanono susceptibles de aprovechamiento agrícola inmediato que se encuentrenubicados entre el límite norte de la provincia de Tarapacá y el Río Maipo. ART. 2°.- En la región indicada queda prohibidaindefinidamente : a) La descepadura delas siguientes especies : "Tamarugo, algarrobo, chañar, guayacán,olivillo, carbón o carbonillo, espino, boldo, maitén, litre...