DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILEPágina (498) Viernes 9 de Enero de 2009 Nº 39.25714Artículo Segundo: Para efectos de la aplicación del Artículo Segundo permanente de estedecreto y mientras no entre en vigencia el decreto de precios de nudo correspondiente al semestresiguiente a la fecha de publicación del presente decreto, la Comisión informará los ajustesnecesarios para la determinación de los precios de nudo aplicables a clientes regulados en zonasde concesión de empresas distribuidoras a que hace referencia el numeral 6 del artículo primerodel Decreto de Precio de Nudo vigente a la fecha de publicación del presente decreto.Artículo Tercero: Las disposiciones del decreto de precios de nudo que se encuentrevigente a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, serán sustituidas por lasdisposiciones contenidas en éste en todas aquellas materias en que existe duplicidad deinterpretació...