LEY Nº 4.050/10DEL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA ACUICULTURAEL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DELEYArticulo 1°.- Se declara a la acuicultura de interés público por la importancia estratégica que tiene para la seguridad alimentaria de la población, por los beneficios socioeconómicos y tecnológicos que de ellas se derivan y por su importancia geopolítica y genética.Artículo 2°.- La presente Ley tiene por objeto propiciar una gestión responsable a través de disposiciones que permitan al Estado: fomentar y promover el desarrollo integral de la acuicultura y sus actividades conexas, que aseguren la producción, la conservación, el fomento, el control, la investigación y el aprovechamiento responsable y sostenible de la actividad de la acuicultura, teniendo en cuenta los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, de seguridad alimentaria, sociales, culturales, ambient...