LEY Nº 4.014/10DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOSEL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DELEYArtículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto establecer normas aptas para prevenir y controlar incendios rurales, forestales, de vegetación y de interface; por lo que queda prohibida la quema no controlada de pastizales, bosques, matorrales, barbechos, campos naturales, aserrín o cualquier otro cereal, de leguminosas o tipo de material orgánico inflamable que pudiera generar cualquiera de los incendios definidos en esta Ley.La única forma de quema autorizada a los efectos de la presente Ley es la Quema Prescripta.Artículo 2°.- A los efectos de esta Ley, se establecen las siguientes definiciones:Quema Prescripta: es la técnica de encendido efectuada bajo condiciones tales que permiten suponer que el fuego se mantendrá dentro de un área determinada.Incendios Rurales: aquellos que se desarroll...