Ley que declara a los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas Patrimonio Natural de la NaciónLEY Nº 28477 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA A LOS CULTIVOS, CRIANZAS NATIVAS Y ESPECIES SILVESTRES USUFRUCTUADAS PATRIMONIO NATURAL DE LA NACIÓN Artículo 1.- De los objetivos de la Ley Declárense a los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas Patrimonio Natural de la Nación. Artículo 2.- De los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas Patrimonio Natural de la Nación Considéranse cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas Patrimonio Natural de la Nación, a los que se indican en la presente Ley y los que posteriormente apruebe el Ministerio de Agricultura por resolución ministerial. ...