LEY Nº 24051Declaran de preferente interés nacional, el desarrollo de la ganadería en el Perú y la reserva de vientres del ganado bovino, cebuino, bubalino y camélidos sudamericanos (llamas, alpacas, vicuñas y huanacos) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso ha dado la Ley siguiente: El Congreso de la República del Perú; Ha dado la ley siguiente: Artículo 1.- Declárese de preferente interés nacional, el desarrollo de la ganadería en el Perú y la reserva de vientres del ganado bovino, cebuíno, bubalino y camélidos sudamericanos (llamas, alpacas, vicuñas y huanacos). Artículo 2.- Créase el Fondo Nacional de Fomento Ganadero, con la finalidad exclusiva de apoyar y promover la provisión de vientres y garantizar la suficiente producción de pastos y forrajes. (*)(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Le...