DECRETO NoDECRETO No. 3014 DEL 2 DE JUNIO DE 1987 "Por el cual se reglamenta la [Ley 79 de 1986]" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de la potestad reglamentaria consagrada en el numeral 3. delartículo 120 de la Constitución política, DECRETA: ARTÍCULO 1. Para efectos de la aplicación del [Artículo 1. de la Ley 79 de1986], entiéndase por bosques y vegetación natural declarados como áreas dereserva forestal protectora, para la conservación y preservación del agua,únicamente los bosques naturales, exceptuándose: a) Los bosques naturales homogéneos sometidos a un plan de manejo técnicodebidamente aprobado por la entidad competente para la administración delrecurso forestal; b) Los bosques naturales hetereogéneos cuando éstos por su capacidadproductora, las limitaciones para su conservación y las condiciones técnicas,económicas y administra...