DECRETO NoDECRETO No. 1300 DE JULIO 28 DE1941 Por la cual se dictan algunas medidas sobre defensa y aprovechamiento de losbosques EL PRESIDENTE E LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus atribuciones legales, DECRETA: TITULO I Disposiciones Generales Artículo 1º. Para los efectos de los [Artículos 1, 2 y 3 del DecretoLegislativo Nº. 1383 de 1940], no se podrán realizar cortas hecho talas,desmontes, derribas, etc. ni descuajos y quemas, en los siguientes terrenos: a) En los situados en las cabeceras de las cuencas de los ríos, arroyos yquebradas, sean o no permanentes, entendiéndose por tales una extensión de cien(100) metros a la redonda de todo nacimiento de aguas, salvo que el Ministeriode la Economía Nacional, mediante providencia especial para cada caso, señaleuna zona mayor. b) En las márgenes y laderas con pendiente superior al cuarenta pro ciento(40%); y c) En todos los demás terrenos que determine el Minis...