DECRETO NoDECRETO No. 284 DE 1946 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus atribuciones legales, DECRETA: Articulo 1. De conformidad con los dispuesto en los [Artículos 3 y 4 delDecreto Ley N. 1454 de 1942], los bosques o montes públicos necesariamente hande ser explotados mediante control del Gobierno, en lo sucesivo alaprovechamiento de productos forestales que se realice en bosques de talnaturaleza sin permiso del Departamento de tierras del Ministerio de laEconomía Nacional, no constituye explotación lícita de los mismos, y, enconsecuencia, no confiere derechos, no da posesión de la tierra donde talesbosques se hallaron plantados, ni puede invocarse como fundamento para obtenerlas adjudicación de terrenos baldíos. Parágrafo. La tala de bosques ubicados en zonas protectoras de aguas o sueloslo mismo que de aquellos que contengan especies de elevado valor comercial, noconstituye explotación económica de predios ru...