DECRETO NoDECRETO No. 1877 DEL 2 DE AGOSTO DE 1979 Por el cual se dictan normas para el aprovechamiento integral de los recursosmarinos. El presidente de la repUblica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el [Artículo 11de la Ley 10 de 1978], DECRETA: Artículo 1: La Nación podrá participar en la constitución de una o mássociedades de economía mixta cuyo objeto social sea el aprovechamiento de losrecursos naturales vivos y no vivos que se encuentren en las áreas marítimas aque se refiere la [Ley 10 de 1978], especialmente con relación a las siguientesactividades: 1) La pesca y la acuicultura. 2) El transporte marítimo. 3) La construcción naval. 4) La investigación científica marina. 5) La explotación de minerales del suelo y subsuelo marinos. 6) La explotación, procesamiento, conservación y distribución de las especiesvegetales y animales que se encuentren en l...