DECRETO NoDECRETO No. 1876 DEL 2 DE AGOSTO DE 1979 Por el cual se adoptan medidas en materia de recursos naturales marinos. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el [Artículo 11de la Ley 10 de 1978], DECRETA: Artículo 1: Corresponde al Ministerio de Minas y Energía, en coordinación conlas entidades estatales que tengan esta función, de conformidad con lostratados vigentes en los que el país pueda ser parte, adoptar la políticanacional en materia de exploración, explotación, transporte, procesamiento ycomercialización, de los recursos naturales no vivos que se encuentren en ellecho o en el subsuelo del mar territorial, en la zona económica adyacente y enla plataforma continental de Colombia. Artículo 2: Compete al Ministerio de Minas y Energía realizar, en coordinacióncon las entidades estatales que tengan esta función, directamente o a travé...