GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBAEDICION ORDINARIA, LA HABANA, 26 DE FEBRERO DE 1977, AÑO LXXVNúmero 6 Página 15CONSEJO DE ESTADOFIDEL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha acordado lo siguiente:POR CUANTO: El artículo 10 de la Constitución de la República establece que la extensión del mar territorial se fije por la ley.POR CUANTO: Para efectuar lo anterior debe determinarse al propio tiempo, de acuerdo con los antecedentes históricos, características geográficas, geológicas, económicas y políticas, y mediante coordenadas geográficas, la línea de base a partir de la cual se mide la anchura del mar territorial.POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas por el inciso c) del artículo 88 de la Constitución, el Consejo de Estado resuelve dictar el siguienteDECRETO-LEY No. 1ARTICULO 1.- El mar territ...