Ley 5639LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DEL E Y:LEY GENERAL DE PESCA MARÍTIMATITULO IDISPOSICIONES GENERALESCapítulo IPrincipios generalesArtículo Io.- La Provincia del Chubut fomentará una política de desarrollo pesquerosocial y ecológicamente sustentable, tendiente a la obtención de la máxima rentasocial derivada del aprovechamiento integral de los recursos vivos del mar, procurando la radicación efectiva y permanente en el territorio provincial de empresas pesqueras; que promuevan fuentes de trabajo estable, duradero y calificado, innovación tecnológica y la obtención deI mayor valor agregado de los recursos pesqueros en territorio provincial a través de los procesos de elaboración industrial.Artículo 2°.- Los recursos vivos marinos existentes en las aguas bajo jurisdicciónprovincial son propiedad de la Provincia del Chubut, quien podrá determinar suexploraci...