LEY N° 1314La Legislatura de la Provincia, sanciona con fuerza de ley: CODIGO RURAL LIBRO PRIMERO TITULO UNICO DE LAS PERSONAS RURALES Artículo 1º: El presente Código Rural es el conjunto ordenado y sistemático de las normas administrativas,reglamentarias, de policía y jurisdiccionales de aplicación en el orden rural, para la seguridad de los bienes, desarrollo económico y bienestar de la comunidad. Artículo 2º: A los fines de este ordenamiento, se entiende como "establecimiento rural" o indistintamente "empresa agropecuaria", a todo predio ubicado fuera del radio urbano de las ciudades o pueblos que tenga por destino principal la producción agropecuaria o forestal en cualquiera de sus especializaciones, con destino al mercado. Artículo 3: El presente Código al fijar las normas jurídicas que regulan el ejercicio, los derechos u obligaciones derivados de la actividad rural en cualquiera de ...