CODIFICACION 2004-08H. CONGRESO NACIONALLA COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACIONResuelve: EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACION DE LA LEY DE SANIDAD VEGETALArt. 1.- Corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afectan los cultivos agrícolas.CAPITULO IDE LA IMPORTACION DE MATERIAL VEGETALArt. 2.- Las importaciones de productos vegetales se realizarán únicamente por uno de los puertos en los cuales se establezcan Inspectores de Cuarentena Vegetal del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria; y que, por disposición de la presente Ley, son:Puertos Aéreos: Quito y Guayaquil.Puertos Marítimos: Guayaquil, Manta, Esmeraldas y Puerto Bolívar. Puertos Terrestres: Tulcán, Macará y Huaquillas.El Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante Acuerdos, podrá establecer nuevos puertos de entr...