CODIFICACION 2004-09H. CONGRESO NACIONALLA COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACIONResuelve: EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACION DE LA LEY DE SANIDAD ANIMALCAPITULO INORMAS FUNDAMENTALESArt. 1.- Corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, realizar la investigación relativa a las diferentes enfermedades, plagas y flagelos de la población ganadera del país y diagnosticar el estado sanitario de la misma.Estas tareas las emprenderá planificadamente con la participación de las unidades administrativas y técnicas, entidades dependientes y adscritas y en estrecha coordinación con las instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, vinculadas al sector.Art. 2.- El Ministerio adoptará las medidas encaminadas a conservar la salud de la ganadería nacional, prevenir el aparecimiento de enfermedades, controlar las que se presentaren y erradicarlas.En la ejecución de estas medidas también participará el sect...