Y tipo 2 cumplan los requisitos exigidos en este Regla-mento y sus instrucciones tecnicas complementarias. Esta fase debera estar finalizada en un plazo de treinta y seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto. Disposici6n final primera. Habilitaci6n normativa. Por el Ministro de Industria y Energia, previo informe de la Comisi6n Nacional del Sistema Electrico, se dio-taran las instrucciones tecnicas complementarias y demas disposiciones precisas para el desarrollo y apli-caci6n de este Reglamento. Disposici6n final segunda. Entrada ən vigor. EI presente Real Decreto entrara en vigor el dia siguiente al de su publicaci6n en el «Boletin Oficial del EstadoH. Dado en Madrid a 26 de diciembre de 1997. Ei Ministro de Industria y Energla, JOSEP PIQUE I CAMPS JUAN CARLOS R. 28000 REAL DECRETO 2020/1997, de 26 de diciəmbre, por el quə sə establecə un regimen de ayudas para la minər{a dəl carb6n y əl desarrollo altərnativo də las zonas minəras. La Decisi6n 3632j93jCECA. de la...