CODIGO DE AGUASTITULO I Principios GeneralesArtículo 1º.- El régimen jurídico de las aguas en la República Oriental del Uruguay se determina: 1º Por lo dispuesto en este Código;2º Por lo prescripto en el Código Civil y disposiciones modificativas y concordantes, en cuanto no resulte expresa o tácitamente derogado por el presente cuerpo de normas;3º Por las disposiciones contenidas en leyes especiales, en los tratados en que fuere parte la República y en otras normas de derecho internacional.Artículo 2º.- El Estado promoverá el estudio, la conservación y el aprovechamiento integral simultáneo o sucesivo de las aguas y la acción contra sus efectos nocivos.Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo es la autoridad nacional en materia de aguas. En tal carácter, le compete especialmente:1º Formular la política nacional de aguas y concretarla en prog...