MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCALey Nº 9.4814 de julio de 1935FAUNA INDÍGENANORMAS SOBRE PROTECCIÓNEl Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos enAsamblea General,D E C R E T A N:Art. 1º) Queda bajo el contralor y reglamentación del Estado la conservación y explotaciónde todas las especies zoológicas silvestres (mamíferos, aves, etc.) que se encuentran en cualquierépoca en el territorio de la República.La explotación de dichas especies por parte del Estado, sólo podrá realizarse ya sea en formadirecta o indirecta en los bienes del dominio público en que las mismas se encuentren.Art. 2º) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los propietarios de los prediosen que dichas especies existan podrán realizar la explotación de las mismas, en épocas ycondiciones establecidas en esta ...