Decreto-Ley Nº 10.387EXPLOTACION DE TURBERAS, ETC.SE HACEN MODIFICACIONES AL CODIGO DE MINERIA FACILITANDOSE AQUELLAMINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJOMontevideo, Febrero 13 de 1943.El Presidente de la RepúblicaDECRETA:Artículo 1º.- Para todo cuanto tenga relación con el aprovechamiento de sustancias combustibles sólidas, el nuevo Código de Minería, promulgado con fecha 28 de Enero próximo pasado, es aplicable a partir de la fecha del presente decreto-ley con las modificaciones indicadas en los artículos que siguen.Artículo 2º.- A partir de esta misma fecha y por el término de un año, el Poder Ejecutivo, previo informe de la Inspección General de Minas, queda facultado:A) Para otorgar concesiones precarias para la explotación de turberas a personas o sociedades que los soliciten y que ofrezcan garantías suficientes de seriedad y de capacidad.B) Para fijar la extensión de esas...