LEY N° 17.567DECLÁRASE DE INTERÉS NACIONAL LA PRODUCCIÓN DE COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS, RENOVABLES Y SUSTITUTIVOS DE LOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO Artículo 1°.- Declárese de interés nacional la producción en todo el territorio del país, de combustibles alternativos, renovables y sustitutivos de los derivados del petróleo, elaborados con materia nacional de origen animal o vegetal. Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, junto a representantes de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, analizará la viabilidad, los requerimientos, exigencias y el régimen jurídico aplicable para el desarrollo de la producción, distribución y el consumo de biodiesel en nu...