Ley Nº 17.283DECLARASE DE INTERES GENERAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 47 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, QUE REFIERE A LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTEEl Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,DECRETAN:CAPITULO I DISPOSICIONES INTRODUCTORIAS Artículo 1º. (Declaración).- Declárase de interés general, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República:A) La protección del ambiente, de la calidad del aire, del agua, del suelo y del paisaje.B) La conservación de la diversidad biológica y de la configuración y estructura de la costa.C) La reducción y el adecuado manejo de las sustancias tóxicas o peligrosas y de los desechos cualquiera sea su tipo.D) La prevención, eliminación, mitigación y la compensación de los impactos ambientales negativos.E...