LEY NÚMERO 658 DE 2001(Junio 14)"Por la cual se regula la actividad marítima y fluvial de practicaje como servicio público en las áreas marítimas y fluviales de jurisdicción de la autoridad marítima nacional".El Congreso de Colombia,DECRETA:CAPITULO IDisposiciones generalesART. 1º-Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer los procedimientos para controlar, vigilar y autorizar la actividad marítima y fluvial de practicaje en aguas marítimas y fluviales de jurisdicción de la autoridad marítima nacional.CAPITULO IIDefinicionesART. 2º-Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente ley se entenderá por:1. Abarloar o abarloamiento. Es la maniobra consistente en colocar un buque con el costado dispuesto paralelamente al costado de otro y en general, amarrarlo de este modo a él. El otro buque puede estar atracado o fondeado.2. Acoderar o acoderamiento. Es la maniobra co...