LEY NÚMERO 939 DE 2004 (Diciembre 31) “Por medio de la cual se subsanan los vicios de procedimiento en que incurrió en el trámite de la Ley 818 de 2003 y se estimula la producción y comercialización de biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diesel y se dictan otras disposiciones”. (Nota: Corregido el epígrafe de la presente ley por el Decreto 76 de 2005 artículo 1º del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural) El Congreso de Colombia, DECRETA: ART. 1º—Consíderase exenta la renta líquida generada por el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento en cacao, caucho, palma de aceite, cítricos, y frutales, los cuales serán determinados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.La vigencia de la exención se aplicará dentro de los diez (10) años siguientes a la promulgación de la presente ley. ART. 2º—...