DECRETO LEY Nº 701, DE 1974 (1)TITULO PRELIMINARArtículo 1º.- Esta ley tiene por objeto regular la actividad forestal en suelos de aptitud preferentemente forestal y en suelos degradados e incentivar la forestación, en especial, por parte de los pequeños propietarios forestales y aquélla necesaria para la prevención de la degradación, protección y recuperación de los suelos del territorio nacional. Artículo 2º.- Para los efectos de este decreto ley se entenderá por: TERRENOS DE APTITUD PREFERENTEMENTE FORESTAL: Todos aquellos terrenos que por las condiciones de clima y suelo no deban ararse en forma permanente, estén cubiertos o no de vegetación, excluyendo los que sin sufrir degradación puedan ser utilizados en agricultura, fruticultura o ganadería intensiva. FORESTACIÓN: La acción de poblar con especies arbóreas o arbustivas terrenos que carezcan de ellas, o qu...