Articulo 8°.- Del refrendoEl presente Decreto Supremosera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro deEnergia y Minas.Articulo 9°.- VigenciaEl presente Decreto Supremoentrara en vigencia a la entrada en vigencia de la Ley N° 29788.DISPOSICION COMPLEMENTARIATRANSITORIAPrimera.- Regalia del ultimo trimestre delejercicio 2011Para efectos de Io senaladoen la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley se aplicaran loscriterios y definiciones senalados en el presente Decreto Supremo, conreferenda a una periodicidad mensual o anual. segun corresponda.Segunda.- Efecto de los ajustes de periodosanterioresEl monto de los ajustes deperiodos anteriores a la vigencia de la Ley N° 29788, no se aplicara paraefectos de la determinacion de la regalia minera regulada por la Ley N° 28258,modificada por la Ley N° 29788.DISPOSICION COMPLEMENTARIADEROGATORIAUnica.- Derogase el articulo6° del Reglamento.Dado en la Casa de Gobierno,en Li...