Que, de acuerdo al articulo82° de la citada ley, los titulares de licencia de uso de agua estan facultadospara reutilizar el agua residual que generen siempre que se trate de los mismosfines para los cuales fue otorgada la licencia, asimismo en caso de destinarsedichos recursos para actividades distintas se requiere autorizacion expresaotorgada por la autoridad competente;Que, conforme establece elnumeral 149.3) del articulo 149° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricosaprobado por Decreto Supremo N° 001-2010- AG, se podr台 autorizar el reuso de aguas residuales tratadas a una personadistinta al titular del sistema de tratamiento, para este caso el solicitantepresentara la conformidad de interconexion de la infraestructura para el reusootorgado por el citado titular, ademas de los requisites que la AutoridadNacional del Agua establezca;Que, con Decreto Supremo N°007-2010-AG se declara de interes nacional la proteccion de la calidad del aguaen las fuentes natural...