AMBIENTEAprueba Limites Maximos Permisiblespara los efluentes de Plantas de Tratamiento deAguas Residuales Domesticas o MunicipalesDECRETO SUPREMO N°003-2010-MINAMEL PRESIDENTS DE LAREPUBLICACONSIDERANDO:Que, el articulo 3 dela Ley N° 28611, Ley General del Ambients, dispone que el Estado, a traves desus entidades y organos correspondientes, diseha y aplica, las politicas,normas, instrumentos, incentives y sanciones que sean necesarias paragarantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de lasobligaciones y responsabilidades contenidas en dicha ley;Que, el numeral 32」del articulo 32 de la LeyGeneral del Ambiente define al Limite Maximo Permisible - LMP, como la medida de concentracidn ogrado de elementos, sustancias o par^imetros fisicos, quimicos y biologicos,que caracterizan a un efluente o una emisiOn, que al ser excedida causa o puedecausar danos a la salud, al bienestar humane y al ambiente. Su determinacioncorrespond© al Ministerio del Ambiente, ...