SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO DIRECCIÓN NACIONAL ESTABLECE CRITERIOS DE REGIONALIZACIÓN EN RELACIÓN A LAS PLAGAS CUARENTENARIAS PARA EL TERRITORIO DE CHILE SANTIAGO, 20 de Octubre de 2003. HOY SE RESOLVIÓ LO QUE SIGUE: N° 3080./ VISTOS : Lo dispuesto en la Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por la Ley N° 19.283 de 1994;el Decreto Ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el Decreto Ley N° 16 del 5 de Enero de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores; y CONSIDERANDO: 1. Que el Acuerdo de Marrakech que estableció la Organización Mundial del Comercio (OMC), y los Acuerdos Anexos, entre ellos, el “Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias” determinan la necesidad de reconocer las condiciones de regionalización derivadas de la presencia, distribución o ausencia de plagas. 2. Que Chile como miembro signatario del Acu...