Record NoDiarioOficial Nº 39.178, 3 de octubre de 2008, pág. 5. ESTABLECEMEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA EL CULTIVO DEESPECIEQUE INDICANúm.256.- Santiago, 8 de julio de 2008.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6delaConstitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley Generalde Pesca yAcuiculturaNº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430de1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los Oficios (DDP)ORD.Nº186, Nº 187, Nº 188, Nº 189 y Nº 190, todos de fecha 28 de enero de 2008; loinformadoporel Departamento de Acuicultura de esta Subsecretaría, mediante Informe Técnico(D.AC.)Nº 1916, de fecha 20 de diciembre de 2007; por el Consejo Nacional de Pesca,medianteInforme Técnico Nº 0108 y carta (CNP) Nº 16, de fecha 21 de abril de ...