LEY Nº 96DE VIDA SILVESTREEL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYASANCIONA CON FUERZA DELEY:TITULO IDE LAS DEFINICIONES, DISPOSICIONES GENERALES Y AUTORIDAD DE APLICACIONCAPITULO IDE LAS DEFINICIONESArt. 1º.- A los efectos de esta Ley se entenderá por "Vida Silvestre a los individuos, sus partes y productos que pertenezcan a las especies de la flora y fauna silvestre que, temporal o permanentemente, habitan el territorio nacional" aún estando ellas manejadas por el hombre. La Autoridad de Aplicación publicará las listas de especies que serán excluidas del ámbito de regulación de la presente LeyArt. 2º.- A los fines de esta Ley se entenderá por fauna silvestre todos aquellos animales vertebrados e invertebrados que en forma aislada o conjunta, temporal o permanente, tienen al territorio nacional como área de distribución biogeográfica.Art. 3º.- ...