LEY N° 2.350.-Que declara patrimonio natural al Río Jejuí El congreso de la nación paraguaya sanciona con fuerza de leyArtículo I °.- A los efectos de esta Ley, entiéndase como patrimo­nio natural los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.Artículo 2°.- Son objetivos fundamentales de esta Ley:a) declarar patrimonio natural al Río jejui;b) el uso productivo será de carácter sostenible;c) proteger y conservar el curso del río y sus afluentes de acuerdo con las leyes ambientales vigentes;d) prohibir el desagüe de efluentes o desechos contaminados en el río y sus afluentes que puedan perjudicar la vida humana, animal y vegetal, cualquiera sea la naturaleza de la actividad humana;e) promover ante las organizaciones comunales, locales, regiona­les y na...