LEY Nº 42/90QUE PROHIBE LA IMPORTACION, DEPOSITO, UTILIZACION DE PRODUCTOS CALIFICADOS COMO RESIDUOS INDUSTRIALES PELIGROSOS O BASURAS TOXICAS Y ESTABLECE LAS PENAS CORRESPONDIENTES POR SU INCUMPLIMIENTO.EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DEL E YArtículo 1º.- Prohíbese a toda persona física o jurídica importar productos calificados como residuos o desechos industriales peligrosos o basuras tóxicas; o facilitar por cualquier medio su ingreso, recepción, depósito, utilización o distribución en cualquier lugar del territorio nacional.Artículo 2º.- Las prohibiciones establecidas en esta Ley no admitirán excepción alguna, por cuanto los productos mencionados en el art. 1º representan riesgos presentes o futuros para la calidad de vida de las personas; o afectan al suelo, la flora, la fauna o contaminar el aire o las aguas de una manera tal que dañe la salud humana o...