Ley No. 26258Promulgada por el Poder Ejecutivo el 09.DIC.93 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12.DIC.93 Ley No. 26258 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO; Ha dado la Ley siguiente: Artículo 1o.- Prohíbase, por un período de 15 años, la tala de los árboles de los bosques naturales ubicados en los departamentos de Tumbes y Piura de la Región Grau; Lambayeque de la Región Nor Oriental del Marañón; y La Libertad de la Región La Libertad; así como, la producción, transporte y comercialización de leña y carbón de los mencionados árboles. Artículo 2o.- Los infractores a la presente ley serán sancionados conforme lo señala el Capítulo XX del Decreto Legislativo 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y, la normatividad forestal v...