DECRETO NoDECRETO No. 2921 Del 7 DE OCTUBRE DE 1946Por el cual se dictan medidas sobre explotación de bosques. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con los [Artículos 10º de la Ley 200 de 1936], 4º del DecretoLey 1383 de 1940, [Articulos 4º y 6º del Decreto Ley 1454 de 1942], el OrganosEjecutivo está facultado para reglamentar el aprovechamiento, comercio yexportación de productos forestales extraídos tanto de bosques públicos como dedominio privado, DECRETA: CAPITULO PRIMERO De las concesiones Artículo 1. La extensión de las zonas de bosque públicos objeto de concesionesserá entre 500 y 15.000 hectáreas, a menos que por la densidad de las especiespueda considerarse como comerciante explotable una extensión menor o que por lanaturaleza de la industria que se desee establecer, el Ministerio de laEconomía Nacion...