DECRETO No 2DECRETO No 2.202 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE1939 Sobre explotación de productos forestales. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere la[Ley 119 de 1919], [Ley 93 de 1931] y [Ley 200 de 1936]. DECRETA: ARTICULO 1. - Prohíbese el derribo y destrucción de las palmas de nueces ooleaginosas. Esta prohibición comprende los arboles que se caracterizan por un producto deaprovechamiento industrial, excepto en los casos en que ese aprovechamiento delproducto exija derribo. La recolección y explotación de estos productos se hará por procedimientos queimpidan la destrucción, o por los que fijen en cada caso el ministerio de laeconomía nacional. Los arboles que por senectud enfermedad u otra causa análoga requieran serdestruidos, podrán derribarse previo permiso del alcalde del lugar, y siempreque se sustituyan por otros de especie igual. ARTICULO 2.- Las q...