DECRETO No. 3127 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 1984. Por el cual se dictan medidas sobre equipos destinados al control de la contaminación ambiental. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6 de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera, DECRETA: Artículo 1: Establécese la siguiente Nota Adicional en la Sección XVI del Arancel de Aduanas: "Señálase en dos por ciento (2%) el gravamen ad valorem de las máquinas y elementos auxiliares indispensables, que en conjunto constituyen equipos completos, destinados exclusivamente a evitar la contaminación del medio ambiente. Para la aplicación de este gravamen se deberá presentar en el momento de la nacionalización de los equipos, copia de la Resolución del Consejo Nacional de Polít...