Ministerio de Defensa NacionalMinisterio de DefensaNacional DECRETO NÚMERO 1466 DE 2004 (Mayo 10) “Por el cual se reglamenta la Ley 658 del 14 de junio de2001”. El Presidente de laRepública de Colombia, en uso de sus facultadesconstitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 delartículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 64 de la Ley658 de 2001, DECRETA: CAPÍTULO I ART. 1º—Definiciones.Para efectos del presente decreto, se establecen las siguientes definiciones: 1. Área marítima yfluvial de practicaje. Es el área geográfica donde se desarrolla elservicio de practicaje, determinada por la autoridad marítima nacional debido alos riesgos inherentes a la navegación en aguas restringidas, donde se velarápor la seguridad de la navegación, seguridad de la vida humana en el mar, laprevención de la contaminación del medio ambiente marino...